Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta, en la ciudad autónoma se han presentado 208 expedientes correspondientes 5 empresas locales.
El pasado 16 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se acordaba iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en 2023.
Se trata de una medida que tiene como finalidad la compensación destinada a abaratar el coste efectivo del transporte de determinadas mercancías por vía marítima y aérea entre la ciudad de Ceuta y la Península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre esta y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, realizados a lo largo del año 2023.
La cuantía individual en el transporte de mercancías permitirá alcanzar hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables y del flete tipo respectivo de todas las solicitudes presentadas.
Los productos cuyo transporte por vía marítima y aérea puede ser objeto de hasta un 50% de compensación son los residuos generados en las ciudades autónomas, las mercancías peligrosas, los stocks provenientes de importaciones realizadas por pymes comerciales para su venta al por menor y los productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla.
Los beneficiarios de las ayudas son las siguientes personas, físicas o jurídicas:
a) En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes del Espacio Económico Europeo, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Ceuta, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico Europeo a Ceuta, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.
c) En el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el remitente o expedidor.