CECE - REAL DECRETO

Así entiende la CECE la nueva línea de subvenciones aprobadas por el Gobierno

- Con la nueva situación se deroga el sistema por el cual las empresas elaboraban y liquidaban mensualmente y de manera automática sus seguros sociales con una bonificación del 50%

La publicación en el BOE este miércoles 19 de julio del RD 660/2023 de 18 de julio por el que se regula la concesión directa de subvenciones a empresas de determinados sectores que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos en las ciudades de Ceuta y Melilla ha terminado de perfilar el anunciado nuevo modelo diseñado en base al Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de las empresas de Ceuta y Melilla en relación con las bonificaciones que hasta ahora disponían las empresas de Ceuta.
Con la nueva situación se deroga el sistema por el cual las empresas elaboraban y liquidaban mensualmente y de manera automática sus seguros sociales con una bonificación del 50%. Es decir, se acabó el sistema por el cual se deducían de manera automática casi la mitad de sus seguros sociales.
Con el nuevo sistema, ¿qué tendrán que hacer las empresas a partir de ahora? A partir de ahora, una empresa deberá liquidar los seguros sociales todos los meses aplicando tan sólo 262 euros por trabajador indefinido a jornada completa, estando obligada, además, a proporcionarle una formación de 20 horas dentro de los planes estatales de formacion.
El resto del importe hasta alcanzar el 50% de los seguros sociales, deberá pagarlos y solicitarlos al año siguiente, al SEPE, a través de una subvención, con sus plazos reglamentarios, es decir, tres meses para solicitarlos, tres meses para que la administración conteste y un silencio negativo que anula las posibilidades de concesión en caso de que no responda.
De toda esta situación, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

En primer lugar, esta nueva norma deja fuera de aplicación a todas las personas contratadas de manera temporal, bien sea por contratos de sustitución de algún trabajador, bien sea para cubrir una tarea ocasional. Esto quiere decir que la empresa ya no dispondrá de una bonificación por estos trabajadores.
En segundo lugar, deja de ser una bonificación y se convierte en una subvención directa que se solicita a año vencido, es decir, que la empresa debe soportar ese coste durante un año, y al año siguiente solicitar al SEPE su abono. Las empresas van a tener que financiar ellas mismas ese coste durante el ejercicio y, si la administración acepta y responde a la solicitud un año después, se abonará en el plazo de hasta tres meses.
En tercer lugar, el hecho de no ser una bonificación automática sino que las empresas deban realizar una serie de gestiones y trámites añadidos si se quiere optar a la subvención por dicho coste, supondrá un aumento de la burocracia y de los trámites administrativos para las empresas.
Por último, esta norma señala el carácter excepcional de la medida, que se mantendrá hasta que finalice la vigencia de los Planes integrales de desarrollo socioeconómico de las ciudades Ceuta y Melilla. Esta excepcionalidad no responde a la consolidación de un régimen fiscal especial como característica permanente de nuestra economía.