Entran en marcha las medidas sanitarias para pasajeros procedentes de China
El Ministerio de Sanidad publicará este sábado, 31 de diciembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Resolución por la que se establecen las medidas de control sanitario a aplicar a los pasajeros de vuelos con origen en el continente de la República Popular China, de forma que los vuelos procedentes de otros orígenes, como Hong-Kong, no se verían afectados.
Así, desde este mismo sábado, equipos de Sanidad Exterior, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de AENA, realizarán a estos pasajeros controles sanitarios en los aeropuertos de entrada a España, que consistirán en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2.
En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas.
La medida forma parte del conjunto de acciones del Gobierno de España, presentado este viernes por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ante al aumento de la incidencia de la pandemia provocada por la COVID-19 en el país asiático y la necesidad de ampliar la información existente y la capacidad de secuenciación del virus.
El primer vuelo afectado por las medidas de control sanitario adoptadas por el Gobierno llegará al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas a las 18:00 horas de este sábado, 31 de diciembre. Los controles estarán en vigor, inicialmente, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2023.
Certificado COVID a partir del 3 de enero
La resolución publicada este sábado también prevé la exigencia de un Certificado COVID Digital de la UE (CCD-UE) o equivalente a todos los pasajeros de vuelos procedentes de China desde el próximo 3 de enero.
En el caso de los certificados de vacunación, se admitirán las pautas vacunales establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
En el caso de un certificado de prueba diagnóstica negativa, se aceptarán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida; y los test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.
En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Por último, en caso de no tener un Certificado COVID Digital de la UE o equivalente, los pasajeros deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, como los referidos anteriormente.