El Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta ha condenado a la Administración General del Estado a abonar a cada uno de los demandantes con la cantidad de 650 euros en concepto de indemnización por lucro cesante y 7.500 euros por los daños morales ocasionados.
La sentencia a favor del grupo de enfermeras escolares recoge que la Delegación del Gobierno no aplicó el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y, por tanto, le corresponde una indemnización para resarcir los perjuicios derivados de la misma.
El fallo indica que la exclusión de la aplicación del convenio aplicable al personal laboral, respecto a los trabajadores del Plan de Empleo como lo fueron estos profesionales, constituye una conducta discriminatoria y contraria al principio de igualdad.
El hecho de que el trabajador sea desempleado de larga duración o la temporalidad en la contratación no justifica el desigual trato salarial en el que incurrió la Delegación del Gobierno con la enfermería escolar.