El último número de la Revista Española de Derecho Militar recoge un análisis jurídico en el que se aboga por no despenalizar el delito de abandono de destino y residencia. El Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, del que dependen Ceuta y Melilla, es el que más casos conoce de todo el país sobre este tipo, una media de quince al año, muchos ligados a bajas médicas.
El autor del trabajo, el profesor de Derecho de la Academia General Militar de Zaragoza Manuel Rodríguez, opina que “es preciso su mantenimiento” sin necesidad de que se produzca una reubicación del mismo en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Las Reales Ordenanzas establecen que el militar debe estar “en disponibilidad permanente para el servicio”, obligación que se materializa “de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades”.
Aquellos militares que, debido a distintas circunstancias, abandonan su residencia o destino sin la debida comunicación o autorización previa pueden ser castigados. Se trata de una cuestión que genera una abundante litigiosidad en Ceuta, tanto con efectivos dependientes de la Comandancia General como en el ámbito de la Guardia Civil.
A juicio del autor, “desde el punto de vista de la política criminal, eliminar el delito de abandono de destino o residencia reubicándolo como una infracción más” generaría “el mensaje de que la conducta carece de importancia y podría provocar su incremento en sede administrativa”.
Desde su punto de vista “el delito de abandono de destino no requiere de un resultado, se trata de un delito de peligro” y “el problema de la conducta radica en la posible imitación generalizada de la misma.
Rodríguez asume que “la situación de baja médica suele ser un denominador común en este delito” y que “en el caso concreto de Ceuta, y a la vista de las diferentes sentencias y noticias, es importante destacar que los militares en situación de baja no cumplen la orden de pasar la baja en su destino y se trasladan al domicilio familiar, lo que incumple la normativa vigente”.
El profesor cree que la idoneidad del elemento típico consistente en superar el plazo de tres días de ausencia es “una decisión de política criminal cuyo plazo parece razonable y en sintonía con el plazo establecido en el régimen disciplinario”. Igualmente aprecia que “la normativa recoge un procedimiento con garantías para que pueda respetarse la situación y los intereses de los militares” a través del silencio positivo y la posibilidad de recurrir la denegación o revocación de la baja, que en todo caso debe estar motivada”.
Además valora que “la jurisdicción militar ha hecho prevalecer la salud de los militares sobre órdenes que, al amparo de la citada normativa, resultaron ser ilegales”, como en el caso reciente de un soldado del Grupo de Regulares número 54.