La Capitanía Marítima se ha reunido con los mandos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y con las dos empresas radicadas en Ceuta que imparten la formación que permite obtener la titulación que habilita para el manejo de una moto náutica: la Escuela Náutica de Recreo Valero Ceuta y la Escuela Náutica de Recreo Ceuta Global Yachting.
El número de expedientes administrativos sancionadores que se tramitan en la Capitanía Marítima, como consecuencia de las denuncias recibidas, indica la necesidad de insistir en la formación que reciben los ciudadanos que van a pilotar una moto náutica, y en ese sentido la Capitanía ha elaborado un documento que contiene la información relevante para el manejo de una moto náutica, resumido en 25 puntos.
Analizado el citado documento, que se puede definir como un código de buenas prácticas, los centros de formación se han comprometido a focalizar en su contenido durante la fase de formación.
Información relevante para el manejo de una moto náutica.
El piloto debe llevar consigo la licencia de moto náutica que expide el Registro Marítimo una vez que finaliza el proceso de matriculación.
La moto náutica debe llevar pintada de forma indeleble o fijada al casco la señal identificativa correspondiente, visible y de un tamaño no inferior a 10 cm de altura y anchura proporcional, de color blanco sobre casco oscuro, y de color negro sobre casco blanco o de color claro.
La moto náutica debe llevar una placa en la que figuren las normas básicas de funcionamiento, fijada a la carrocería y en lugar visible.
El propietario debeestarenposesióndelseguroderesponsabilidadcivildesuscripciónobligatoriaparaembarcacionesderecreoodeportivasen vigor.
Para el gobierno de una moto náutica es necesariohaber cumplido los dieciocho años. Losmenores de 18 años que hayan cumplido los 16 años también pueden gobernar una moto náutica siempre que cuenten con el consentimientodesus padresotutores.
Los patrones de las motos náuticas deben estar en posesión de la titulación náutica en vigorcorrespondiente y no podrán sobrepasar las atribuciones conferidas pordicha titulación.
Las titulaciones que habilitan para el manejo de una moto náutica son:
Capitán de Yate, Patrón deYate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica: sin limitación de potencia.
Patrón de moto náuticaClaseA: potencia igual o superior a 110 CV.
Patrón de moto náuticaClase
Patrón de moto náuticaClaseC: potencia inferior a 55 CV.
Licencia, expedida por las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo para el gobierno de motos náuticas: sin limitación de potencia.
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C» conservarán su validez hasta su renovación, si bien ésta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. A partir de esa fecha para gobernar una moto náutica el usuario deberá estar en posesión de una de las titulaciones náuticas de recreo (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate), o bien de la licencia expedida por las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo para el gobierno de motos náuticas.
Cualquier usuario de una moto náutica, tanto si la pilota como si va de pasajero, debellevarpuestounchalecosalvavidas homologado con un mínimo de100Newtonsdeflotabilidad
Las motos náuticas no podrán alejarse más de2 millas,en cualquierdirección,de un abrigo o playaaccesible.
Queda prohibida la navegación de motos náuticas en la dársena comercial. Sólo podrán hacerlo para entrar o salir de puertosin sobrepasar los 4 nudos, y evitando interferir eltráfico de buques mercantes, así como las maniobras de los mismos. EnlabocanadelPuertodeCeuta,delimitadaporlosmeridianos5°18,5'Wy5°18,7'W, navegarán lomás próximo posible a laluzroja).
La velocidad máxima de tránsito por el Foso de San Felipe es de 3 nudos.
La navegación en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida para las motos náuticas.
Se permite el lanzamiento y la varada de motos náuticas a través del canal habilitado en la Playa de Calamocarro, a una velocidad máxima de 3 nudos.
Se prohíbe el lanzamiento y la varada de motos náuticas a través de los canales habilitados en la Playa de la Ribera, Playa del Chorrillo y Playa Benítez.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa unafranja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el restode la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las motos náuticas podrán salir desde la playa o varar en la misma: para ello deberán seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa, a una velocidad máxima de 3 nudos.
El resguardo mínimo que deben mantener las motos náuticas ante la presencia de una boya deseñalizacióndebuceo es de 50 metros.
Cuando estén en navegación, las motos náuticas deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto.
Las motos náuticas deben dar un resguardo mínimo de 500 metros a los buques fondeados en la Bahía Norte.
Las motos náuticas deben cumplir con las prescripciones establecidas en elReglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar.
En todo tipo de navegación se recomienda informar a una persona de contacto que permanezca en tierra, acerca de nuestro plan: horas previstas de salida y regreso y zona de navegación. En caso de emergencia la persona de contacto debe llamar a Salvamento Marítimo, al teléfono 900.202.202.
El uso particular de las motos náuticas no faculta para el transporte de pasajeros o mercancías enrégimen comercial.
Durante la época estival se establece una zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas en la Bahía Sur”, definida entre la línea trazada a 200 metros de la costa y la línea que une la Punta de Piedras Gordas y Punta de los Mellizos (ver anexo I). En la zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas” anteriormente definida, lavelocidad máxima de las motos náuticas será de 3 nudos.