JUZGADOS

CCOO consigue que el TSJA obligue a SSG a abonar a diez trabajadores un total de casi 140.000 euros en horas extraordinarias

Servicios Sociosanitarios Generales S.L. abonará a diez trabajadores de ambulancias un total de 138.709,75 euros en concepto de horas extraordinarias, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Las cantidades percibidas oscilan entre los 6.000 y los 16.000 euros, en función de las horas extraordinarias que han realizado.

Esta sentencia, que es firme, estima el recurso de suplicación interpuesto por estos profesionales, representados por Comisiones Obreras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Ceuta, que consideraba que dichas horas extras estaban compensadas con el Plus de Urgencia y Emergencia que perciben.

El TSJA recuerda que en base al convenio, concretamente al artículo 29, el Plus de Urgencia y Emergencia “está claro que no retribuye los excesos horarios de los trabajadores, sino las características especiales del puesto de trabajo en el que la prestación de servicios está vinculada a situaciones de emergencias y urgencias extrahospitalarias, en ambulancias medicalizadas y no a traslados ordinarios de los enfermos de un lugar a otro sin riesgo evidente para la vida del paciente, así como la realización de una jornada continuada de 24 horas seguidas de 48 horas de libranza”.

Existe otra razón por la que el TSJA considera que dicho Plus de Urgencia y Emergencia no retribuye las horas extraordinarias, pues “los actores tienen excesos de jornada diversos, por lo que no pueden ser todos retribuidos por igual, ya que todos los demandantes perciben este plus en la misma cuantía, 1.073 euros, lo que supondría una diferencia retributiva injustificada que los trabajadores que realicen más excesos de jornada perciban una cantidad idéntica a aquellos cuya jornada anual ha sido muy inferior”.

Por ello, el TSJA entiende que los excesos de jornada “deben ser retribuidos como horas extraordinarias, entendidas como tal las que exceden de la jornada máxima anual fijada en el convenio”, que en su artículo 20, donde regula las horas extraordinarias, indica que “tendrán consideración las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria y se abonarán con un cargo del 75 por 100 sobre el precio que resulta para la hora ordinaria”. De esta manera, el máximo órgano del poder judicial en Andalucía condena a la empresa al pago de las cantidades reclamadas en la demanda.