El Ministerio de Defensa deberá abonar a un empleado público, representado por Comisiones Obreras (CCOO), las diferencias salariales apreciadas por el abono incorrecto del complemento y trienios de residencia tras la entrada en vigor del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado, que recoge en su artículo 59.7 que el complemento de residencia abonable al personal laboral será equivalente al percibido por los funcionarios. A la cantidad reconocida hay que sumarle el 10 por ciento de interés por demora.
Con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio, este empleado público estaba encuadrado en el grupo 4, que ahora es el E2, y la sentencia indica que “la única conclusión posible es entender que el personal laboral integrado en el grupo E2 debe percibir el mismo complemento que el funcionario perteneciente al grupo C1”. Ahora, el Ministerio de Defensa deberá abonarle estas diferencias retributivas.
Dicha sentencia no es firme y es susceptible de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
CCOO está a la espera de un importante número de sentencias de demandas de personal laboral de las distintas administraciones de la AGE que se han formulado en los mismos términos. La sentencia que ahora se ha dictado avala los argumentos de este sindicato en la defensa de los intereses legítimos de los empleados públicos y seguirá trabajando para que en los tribunales se reconozcan sus derechos.