El Cristo de Medinaceli de Ceuta volverá este sábado 16 de marzo a cumplir con una de las tradiciones más arraigadas de la Semana Santa caballa. Al igual que el año pasado, el acuartelamiento de González Tablas será el escenario elegido para la Celebración del Acto de Liberación. Éste tendrá lugar a las 19:30 tras el inicio del traslado desde la capilla de San Idelfonso, sita en la Barriada Príncipe Alfonso, a las 18.30 horas.
En cuanto al interno objeto de la Liberación, se trata de un ciudadano ceutí de 28 años de edad, que responde a las iniciales de J.B.G que se encuentra cumpliendo una condena de cuatro años y ciento siete días por un delito contra la salud pública y cuya libertad definitiva está prevista para el próximo 16 de octubre del próximo año.
La Directora del Centro Penitenciario ha informado que el interno, ha sido propuesto tras mantener “una trayectoria responsable e implicada durante su estancia en prisión, participando activamente en las tareas y programas de intervención que se le han propuesto desde el Área de Tratamiento, mediante el desempeño de diferentes actividades formativas, educativas y laborales de manera favorable y satisfactoria”, habiendo sido merecedor de múltiples recompensas, en virtud del Art 263 del Reglamento Penitenciario.
Durante el cumplimiento de su condena ha residido en el Módulo de Enfermería, donde ha ejercido sus funciones como Interno de Apoyo con un total de 27 internos residentes en dicho Departamento (población interna con enfermedad mental, con patologías incapacitantes físicamente o intelectualmente).
La Dirección considera que dichas funciones tal y como contempla la I 5/2014 regulador del Programa Marco de Prevención de Suicidios en su Punto 8.4, “la colaboración que prestan los “internos de apoyo” para el logro de un objetivo encomiable y valioso cual es disminuir el riesgo de suicidio en el medio penitenciario” debe, ante todo, ser reconocido por la Administración y los profesionales que la integran. Tal reconocimiento constituye la principal recompensa a esta actividad voluntaria y no remunerada. Obviamente estas actividades, aparte de constituir una aportación útil para otros internos y para toda la colectividad en último término, constituyen signos claros de una línea de reeducación y reinserción para la que el ordenamiento penitenciario tiene reconocidas instituciones como son las recompensas y los beneficios penitenciarios. Por ello los órganos competentes del establecimiento –Comisión Disciplinaria y Junta de Tratamiento- deben de conceder tanto las recompensas como los beneficios que consideren procedentes y útiles para la debida incentivación de estas actividades”.
La Dirección considera que ejercer un bien a un colectivo vulnerable como la población interna que se encuentra ingresada en la Enfermería de los Establecimientos Penitenciarios, constituye una reparación del daño causado con la comisión del delito y una señal de motivación y crecimiento personal.
Destacar que actualmente el interno se encuentra trabajando, lo que evidencia un favorable pronóstico de reinserción y reintegración socio-laboral.
A partir de ese momento, la hermandad como en años anteriores, pasará a ejercer la tutela del liberado durante el tiempo que permanezca en Libertad Condicional y hasta su puesta en libertad definitiva.