La Junta Electoral Central ya ha registrado los Delitos Electorales por incomparecencias injustificadas de miembros de las mesas electorales en las pasadas elecciones
Cada mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente y dos vocales. Estos son escogidos por sorteo y se les avisa semanas antes de que se celebren los comicios. Existen algunos supuestos en los que los elegidos están exentos de formar parte de la mesa electoral, pero deben justificarlo en tiempo y forma; de lo contrario se enfrentan a la multa.
El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Una ausencia no justificada y sin reconocimiento de la Junta Electoral supone una infracción grave dentro del régimen jurídico español expuesto en el Código Civil. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 143).
La falta de asistencia o abandono de una mesa electoral se considera un delito y puede incluso llevar pena de cárcel. Toda aquella persona que haya sido designada para formalizar una mesa electoral tiene el deber de asistir y participar en su formación.
Además, como recoge la ley electoral también tendrá derecho a alegar su presencia con antelación a la Junta Electoral por diferentes motivos personales, familiares o profesionales que expone la ley.
El número de días de multa lo establece el juez atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales. Una vez fijado el número de días, el juez debe decidir la cantidad de dinero que va a pagar al día de multa el miembro de la mesa electoral que ha incurrido en el delito.
Normalmente, se pueden imponer unos 15 o 20 euros de multa por día. Por tanto, si a un ciudadano le han impuesto una pena de multa de seis meses, deberá multiplicar los 180 días de esos seis meses por 20 euros al día, 3.600 euros de sanción y si la pena alcanza el año la cuantía alcanzará los 7.200 euros.
Por otra parte, y en relación a las últimas sentencias que han generado jurisprudencia sobre este tipo de casos en España, también suponen una retirada del voto durante unos años y puede generar antecedentes penales que serían gravosos ante nuevos delitos o multas.
Cada ciudadano que haya recibido la designación para participar en una mesa electoral deberá haber sido notificado de su puesto y haber recibido el manual de instrucciones sobre sus funciones que está definido por la Junta Electoral Central y aprobado por el Consejo de Ministros.