miércoles. 25.09.2024

La nueva Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros (auto-taxis) no incluirá finalmente el requisito de “carecer de antecedentes penales” para ejercer en el sector. Un informe de la Abogacía del Estado ha desestimado esa posibilidad por carecer de respaldo legal a pesar de la existencia de sentencias que no consideran “discriminatorio” exigir un certificado limpio del Ministerio de Justicia, según las fuentes consultadas por RTVCE.

PP y PSOE aprobaron a finales de abril provisionalmente un texto que sí mantenía esa exigencia contra el criterio de la mayoría del sector y de partidos como el MDyC o Ceuta Ya!, que apostaban por limitar el veto a los delitos de carácter sexual.

La Ordenanza tampoco conservará la demanda de tener “plena y exclusiva dedicación” con “incompatibilidad con otra profesión” a los titulares de licencias.

Los aspirantes a ejercer deberán tener el Graduado Escolar o el título de Secundaria y podrán usar “pantalón corto tipo bermudas” excepcionalmente en verano, aunque con carácter general deberán llevar “camisa o polo, pantalón largo o falda adecuada a la conducción, jersey, chaleco o chaqueta (si fuera necesario) y zapatos cerrados”.

Cuando la norma entre en vigor los taxis quedarán obligados a contar en menos de 18 meses con datáfono y los vehículos deberán ser jubilados cuando alcancen una antigüedad superior a diez años desde su primera matriculación.

La nueva Ordenanza del taxi no incluirá la exigencia de carecer de antecedentes penales
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