Las empresas locales dedicadas a la gestión del trasiego de mercancías entre distintos puntos tienen derecho a aplicar la bonificación del 50% establecida en el artículo 33 de la Ley del Impuesto de Sociedades “con independencia de que los servicios que presten se desarrollen fuera de Ceuta” y aunque los productos en cuestión no lleguen a pasar nunca por la ciudad autónoma.
El requisito clave para beneficiarse de esa ventaja fiscal por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad es que operen “efectiva y materialmente en Ceuta” contando a tal efecto “con la correspondiente organización de medios materiales o humanos” en territorio caballa.
A esa conclusión ha llegado la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre el caso de una compañía agente naviera, transitaria y de transporte que hasta ahora se había dedicado a “la exportación e importación de mercancías de entrada o salida físicamente de Ceuta”. Ahora tiene luz verde para pagar también menos impuestos, la mitad en Sociedades, por la realización de gestiones para reservar navieras, contenedores, etcétera, aunque las mercancías “no toquen suelo en la ciudad”.
La bonificación está limitada a “un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla” con “un límite máximo total de 400.000 euros”. Por encima de esa cantidad es necesario acreditar “el cierre” en las ciudades autónomas de “un ciclo mercantil que determine resultados económicos”.
Esta interpretación refrenda la ya alcanzada sobre la prestación de servicios de formación en línea para proyectos en la península o servicios de atención al cliente o para la prestación del servicio de línea regular de transporte aéreo de pasajeros contando para la actividad con un centro de trabajo con empleados en alta en la ciudad, así como un servidor informático sobre el que se realizan todas las operaciones de venta de billetes para cualquiera de los trayectos realizados.