viernes. 22.11.2024
CRISIS CORONAVIRUS

Información importante para trabajadores sujetos a un ERTE

 SEPE

INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SUJETOS A UN ERTE PARA EL COBRO DE LAS PRESTACIONES


1.    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que todas las personas trabajadoras afectadas por las causas establecidas en el mismo tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo indistintamente de que hayan cotizado lo suficiente o no.
2.    Los ERTE son solicitados por las empresas ante la autoridad laboral. Los ERTE son solicitados por  las empresas ante la autoridad laboral
3.    Los trabajadores y trabajadoras incluidos en los ERTE establecidos por el Real Decreto-ley 8/2020 no tienen que hacer ningún trámite, ya que las empresas se encargarán de presentar las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
4.    Se ruega a los trabajadores y trabajadoras que, teniendo plenas garantías del cobro de la prestación por desempleo, no contacten para este fin con las oficinas del SEPE, ya que antela gran cantidad de datos que se tiene que gestionar podrían saturar el sistema, ralentizando el trabajo y provocando retrasos en el pago de las prestaciones.
Gracias por su colaboración.


MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Servicio Público de Empleo Estatal
 

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