TRANSPORTE PÚBLICO

La nueva Ordenanza del taxi no incluirá la exigencia de carecer de antecedentes penales

Imagen de recurso.

- Un informe de la Abogacía del Estado desestima la posibilidad de reclamar un certificado limpio del Ministerio de Justicia para ejercer en el sector

La nueva Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros (auto-taxis) no incluirá finalmente el requisito de “carecer de antecedentes penales” para ejercer en el sector. Un informe de la Abogacía del Estado ha desestimado esa posibilidad por carecer de respaldo legal a pesar de la existencia de sentencias que no consideran “discriminatorio” exigir un certificado limpio del Ministerio de Justicia, según las fuentes consultadas por RTVCE.

PP y PSOE aprobaron a finales de abril provisionalmente un texto que sí mantenía esa exigencia contra el criterio de la mayoría del sector y de partidos como el MDyC o Ceuta Ya!, que apostaban por limitar el veto a los delitos de carácter sexual.

La Ordenanza tampoco conservará la demanda de tener “plena y exclusiva dedicación” con “incompatibilidad con otra profesión” a los titulares de licencias.

Los aspirantes a ejercer deberán tener el Graduado Escolar o el título de Secundaria y podrán usar “pantalón corto tipo bermudas” excepcionalmente en verano, aunque con carácter general deberán llevar “camisa o polo, pantalón largo o falda adecuada a la conducción, jersey, chaleco o chaqueta (si fuera necesario) y zapatos cerrados”.

Cuando la norma entre en vigor los taxis quedarán obligados a contar en menos de 18 meses con datáfono y los vehículos deberán ser jubilados cuando alcancen una antigüedad superior a diez años desde su primera matriculación.