La trabajadora en cuestión acudió al domicilio de un usuario del Servicio para realizar las correspondientes labores. El usuario procedió a cerrar la puerta del domicilio con llave manifestándole a la trabajadora que no iba a salir del domicilio hasta que él quisiera. Muy asustada, lógicamente, se puso en contacto telefónico con la Empresa CLECE, para informarles que se encontraba encerrada por el usuario en un domicilio y los responsables de CLECE, en lugar de auxiliar a la trabajadora, le dijeron que aguantara hasta que el usuario le abriera la puerta.
Al día siguiente dicha trabajadora solicitó no volver a ese domicilio después de la experiencia sufrida el día anterior. Los responsables del Servicio le dijeron que de ninguna manera. Que tenía que volver a este domicilio a prestar el Servicio, algo inaudito, sabiendo lo que había sucedido previamente. Efectivamente la trabajadora tuvo que volver al domicilio, donde lamentablemente se reprodujo la misma situación. Es decir, volvió a cerrar la puerta con llave, para que la trabajadora no pudiera escaparse de semejante situación. Y a continuación intentó agredirla.
La trabajadora tuvo que encerrarse en el cuarto de baño y a la vista de la respuesta que había tenido por parte de la Empresa, optó por llamar a un familiar que, de inmediato, se personó en el domicilio donde a pesar de aporrear la puerta, el usuario no la abrió. Llamaron al 112 y, pese al estado de grave ansiedad en que se encontraba la trabajadora, tuvo el familiar que llevarla en un taxi para que la atendieran los servicios médicos, porque el 112 no disponía de suficientes ambulancias. Ahí ya se personó la Policía y puso la correspondiente denuncia por haber sido retenida en contra de su voluntad y psicológicamente ha quedado afectada por la tremenda situación que tuvo que vivir y a la que le llevó la impresentable actitud de la Empresa de obligarla a volver a un domicilio donde sabían que con mucha probabilidad podría, como así sucedió repetirse la situación.
A continuación se personaron dos coordinadores de CLECE S.A.D. en el domicilio y procedieron a suspender el servicio como es lógico y natural. Pero aún el asunto no terminó ahí. El titular del Servicio, que es el IMSERSO, en lugar de tomar cartas en el asunto, "como es su obligación", amonesta a la Empresa, pero no por la negligente actuación con la trabajadora, sino por suspender el servicio al considerar que "no es tan grave" el incidente. "Parece que al IMSERSO la retención contra su voluntad de una trabajadora y el intento de agresión le parece algo leve y exige a la empresa la inmediata reanudación del Servicio".
"UGT SERVICIOS PÚBLICOS se personará en todos los estamentos que sean necesarios para que esta situación no se vuelva a repetir y se depuren las responsabilidades en que han incurrido los responsables de CLECE S.A.D. que son ya bien conocidos por el maltrato general que dispensan a la plantilla de auxiliares de ayuda a domicilio y, por supuesto, vamos a exigir también responsabilidades al IMSERSO por el escaso valor que le atribuye a la integridad física de este colectivo de auxiliares de Ayuda a Domicilio" apuntan desde el sindicato.
"Es una vergüenza y una indignidad el desamparo en que se encuentran estas trabajadoras que prestan un servicio esencial a la comunidad como es la ayuda a los dependientes que, además de tener unas retribuciones tan bajas, deben soportar estos bochornosos y vejatorios tratos del titular del servicio que es el IMSERSO y el concesionario que es CLECE S.A.D." manifiestan desde UGT.