“Los aspectos sociales de la contratación, entre los que se debe contemplar con carácter principal el pago de los salarios a los trabajadores en tiempo y forma, no son meras declaraciones de intenciones vacías de contenido e imposible fiscalización”, señalan desde el PSOE. Se implantarán a través de la “aplicación exhaustiva y rigurosa en de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)” y esta normativa ha dotado a estos aspectos sociales de entidad propia, convirtiéndolos en auténticas obligaciones contractuales cuyo cumplimiento ha de ser controlado por el órgano de contratación.
Por eso, la medida añade la implantación de un sistema eficaz y transparente de fiscalización del cumplimiento de estas cláusulas, que deberán ser incorporadas a los pliegos de condiciones y contratos administrativos mediante la introducción de mecanismos específicos para su control y seguimiento por parte de los órganos de contratación de la Ciudad Autónoma de Ceuta y organismos dependientes. De dicho control y seguimiento, así como de los posibles incumplimientos detectados y sus consecuencias contractuales, se dará cuenta periódicamente en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.
Desde el PSOE recuerdan que “ya en agosto de 2018 el Gobierno de la Nación en Consejo de Ministros anunciaba que en las contrataciones que lleve a cabo , entre las que se encontraba la limpieza de edificios, locales y dependencias estatales, de acuerdo a las cláusulas del pliego de condiciones, tendrán más posibilidades de ganar el concurso las empresas comprometidas con establecer contratos de trabajo indefinidos para el personal que ejecutará el contrato además de valorarse la puesta en marcha de medidas de flexibilización, adaptación de servicios y de horarios que facilitaran la atención de menores o personas dependientes. Estas medidas impulsadas desde el Gobierno central, deben mejorar lo previsto en el convenio colectivo sectorial. Y es en esta línea donde consideramos que se debe trabajar desde el Ejecutivo de la Ciudad de Ceuta, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ceutíes”.
Los incumplimientos tendrían una respuesta sancionadora
Los socialistas explican que “del mismo modo que tendrían una respuesta sancionadora los posibles incumplimientos relativos al precio o al plazo del contrato, debe exigirse el cumplimiento de las consideraciones sociales, pues vinculan al contratista desde el momento en que presentó su oferta en una licitación pública”.
“Como medida de refuerzo, en caso de incurrir en incumplimiento y, en especial, en incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, el art. 201 LCSP establece la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 que pueden provocar incluso la resolución del contrato”.
Desde el PSOE señalan que “resulta evidente que la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de sus órganos de contratación debe exigir el cumplimiento de todos aquellos aspectos en materia social o laboral que, de forma soberana, ha decidido incluir en los Pliegos de Condiciones y contratos administrativos. Sin embargo, el Grupo Municipal Socialista ha denunciado en múltiples ocasiones la total ausencia de fiscalización y seguimiento del efectivo cumplimiento de las cláusulas sociales que se incorporan en los contratos administrativos, en los supuestos en que estas se incorporan, teniendo especial incidencia en los contratos de prestación de servicios en los que el personal supone la parte fundamental de la prestación del contrato”.
Por todo ello, “para subsanar esta anomalía en el control del cumplimiento de estas condiciones contractuales, imputable a la falta de voluntariedad política del equipo de Gobierno municipal, e impedir situaciones indeseadas como el impago de salarios por parte de las empresas, consideramos necesario implantar un sistema eficaz y transparente de fiscalización del cumplimiento de las cláusulas sociales con el fin de que el órgano de contratación pueda disponer de mecanismos específicos para el control y seguimiento de los aspectos sociales incorporados a los contratos administrativos”.