La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado mantener abiertas las diligencias abiertas sobre Javier Guerrero por la presunta comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores y no llevarle todavía a juicio oral. Lo ha hecho por si en el análisis de la Guardia Civil de los dispositivos electrónicos que le fueron intervenidos se hallasen indicios de otros tipos penales como el de tenencia de pornografía infantil, pero no solo. El estudio aún no está terminado al completo.
“La diligencia omitida resulta imprescindible”, estima el auto que ha revocado el de procedimiento abreviado dictado en febrero por el juez instructor, porque del estudio de los dispositivos telefónicos e informáticos del exconsejero podrían extraerse “indicios de nuevos hechos que pudieran suponer la comisión de nuevos delitos o la ampliación de las presuntas víctimas”.
“Los informes de la Guardia Civil que no habían sido recibidos en el momento del auto apelado no solo pueden estar relacionados con los hechos ya investigados y las víctimas identificadas, sino que pueden añadir indicios de otros nuevos”, avisa el auto a cuyo contenido ha tenido acceso RTVCE.
El instructor imputó al médico tres delitos: agresión sexual continuada a mayores y menores de 16 años y comunicación con menores de 16 con fines sexuales. Lo hizo, a juicio de la Audiencia, “de forma genérica y general”, sin diferencia “cuáles son los que se realizan con cada menor” ni precisar otros detalles. “Sería necesario una mayor pormenorización, si acaso sucintamente si se quiere”, opina.
Eso es precisamente lo que alegó que era preciso hacer la acusación particular y el Ministerio Fiscal en los recursos admitidos por la Sección VI de la Audiencia, a los que se opuso la defensa de Guerrero al entender que el análisis de sus teléfonos y ordenadores era una “prospección” que no respetaba los principios de “proporcionalidad y necesidad”.
“No se trata solo de que haya indicios suficientes para formular acusación, se trata de tener todos los indicios concurrentes para poder realizar el relato fáctico completo de los hechos punibles que determinará la acusación definitiva que no puede desbordar los límites de aquel puesto que se trata del que define el objeto del proceso”, resume la resolución dictada.